Los trastornos alimentarios (bulimia, anorexia, tane) son síndromes multicausales que afectan especialmente a mujeres adolescentes y jóvenes, aunque cada vez son más frecuentes también en otras subpoblaciones.
Las manifestaciones clínicas abarcan la conducta, el humor, el discurso y las relaciones familiares, así como también, hay alteraciones metabólicas y endócrinas.
Son frecuentes las complicaciones y las comorbilidades.
Si bien son entidades tratables, su mortalidad y riesgo de recaída son altos.
El TCA es una patología con un altísimo nivel de sufrimiento para quien la padece y para su familia y entorno. Por lo tanto, requiere de un tratamiento que abarque la complejidad del trastorno brindado por un equipo de profesionales especializados en el tema.
Programa de Tratamiento Multidisciplinario para el abordaje de los Trastornos de la Conducta Alimentaria en Tándem
El proceso se inicia con una entrevista de admisión donde asiste la familia y la persona con síntomas de tca.
Se diseña un tratamiento acorde para cada caso.
El programa de tratamiento incluye:
• Psicoterapia individual
• Sesiones de Orientación familiar
• Nutricionista
• Psiquiatría
• Reuniones de equipo semanales
• Taller psicoeducativo para familias
• Taller psicoeducativo para pacientes
• Taller de mindfulness
• Taller de entrenamiento en habilidades DBT
El área de Medicina Clínica se realiza por fuera de la institución.
Los modelos en que basa este tratamiento son TCC, Modelos sistémico estratégico, Modelo de Maudsley, DBT y ACT. La reunión semanal del equipo es un componente fundamental para el desarrollo del tratamiento.
Este programa es coordinado y supervisado por Lic. Clara Roqué y Lic. Carola Pechon.
Nota al pie:
Esta propuesta en un inicio suele requerir una inversión en tiempo y recursos que puede resultar abrumadora para las familias a corto plazo. Pero la experiencia y los datos corroboran que un tratamiento intenso al inicio es de mejor pronóstico.
Ley 26396/2008 ARTICULO 15. — Quedan incorporadas en el Programa Médico Obligatorio, la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios según las especificaciones que a tal efecto dicte la autoridad de aplicación.
ARTICULO 16. — La cobertura que deberán brindar todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del Sistema Nacional incluidas en la Ley Nº 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la Ley Nº 23.661, las demás obras sociales y organismos que hagan sus veces creadas o regidas por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.754, incluirá los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, farmacológicos y todas las prácticas médicas necesarias para una atención multidisciplinaria e integral de las enfermedades.